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Oficializaron subas del 2 al 4,5 por ciento en productos con precios máximos

Las modificaciones afectan a doce rubros de los productos de consumo masivo que se venden en supermercados y cuyos precios de venta al público habían sido retrotraídos a los vigentes el 6 de marzo.

15/07/2020 |

El Gobierno nacional autorizó aumentos en los productos incluidos en la política de precios máximos, tras el inicio de la cuarentena por coronavirus.

Las modificaciones afectan a doce rubros de los productos de consumo masivo que se venden en supermercados y cuyos precios de venta al público habían sido retrotraídos a los vigentes el 6 de marzo.

La modificación se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, a través de una resolución de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Las categorías que sufrirán subas de precios corresponden a alimentos, productos de higiene personal y limpieza. Los incrementos van del 2 al 4,5 por ciento.

 

Se trata de los siguientes rubros, con sus respectivos porcentajes de variación: lácteos y frescos, un 3 por ciento; harinas, fideos, galletitas y panificados, un 4 por ciento; limpieza del hogar, cocina y bazar, un 2,5 por ciento; cuidado personal, un 3,5 por ciento; bebidas: un 4 por ciento; aceites, un 4 por ciento; infusiones, un 4,5 por ciento; arroz y legumbres, 4 por ciento; ; conservas, dulces, endulzantes y encurtidos, 3 por ciento; sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2 por ciento; alimentos congelados, 2,5 por ciento; y alimentos para mascotas, 2 por ciento.

Los incrementos fueron autorizados luego de que se analizara la estructura de costos y se verificaran "variaciones sustanciales" en esos rubros. Los nuevos valores rigen desde este miércoles.

La política de precios máximos se estableció a través de la Resolución 100 de la Secretaría de Comercio Interior, el 30 de marzo pasado. En aquel momento, en medio de la incertidumbre reinante al comienzo de la cuarentena, el Gobierno había justificado el tope por las "necesidades sanitarias" ante la pandemia y "aumentos generalizados" de precios que resultan "irrazonables". Entonces, retrotrajo los precios máximos a los existentes el 6 de marzo.

Los locales afectados son "los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo", con venta dentro de sus salones. Están excluidas las micro, medianas y pequeñas empresas.

La medida fue sucesivamente extendida. La última prórroga, hasta el 30 de agosto, se anunció entre las protestas de los proveedores, que reclamaban cambios en los precios.

Fuente: Clarín

Miércoles 15 de Abril de 2026

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